Trabajadores y trabajadoras contarán con 3 horas para votar este 26 y 27 de octubre 2024

  • Se llamó a respetar las normas laborales imperantes en los comicios de este fin de semana para elegir autoridades regionales y municipales.
  • Quienes laboren el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán sufragar o excusarse en cualquiera de los días.

    Este 26 y 27 de octubre de 2024 se desarrollarán elecciones regionales y comunales, realizando la Dirección del Trabajo un llamado a respetar las normas que protegerán los derechos de trabajadores y trabajadoras durante los comicios.

El director regional del Trabajo y Seremi(s) de Trabajo y Previsión Social, Christian Aros Troncoso, realizó un recorrido por el comercio de Coyhaique, informando y aclarando dudas de trabajadores/as y empleadores/as, «Este fin de semana, 26 y 27 de octubre tenemos las elecciones municipales y de gobernador o gobernadora regional. Les recordamos que les asiste el derecho a los trabajadores y trabajadoras que deban trabajar sábado y/o domingo para elegir qué día van a ejercer su derecho, si el sábado o el domingo. Tienen permisos de 3 horas, los empleadores no se pueden negar a otorgar dichos permisos para que podamos todos ejercer nuestro derecho a sufragio».

En nuestra Región de Aysén, el comercio, incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales, podrán funcionar este domingo, así lo aclaró Aros Troncoso, «Con respecto al comercio, puntualizar que el feriado obligatorio e irrenunciable no se aplica en nuestra región, porque es solo para malls y strip center administrados por una sola razón social o personalidad jurídica, los cuales en nuestra región no existen. Por lo tanto, las y los trabajadores que tienen que trabajar el día domingo les asiste el derecho a 3 horas para ir a votar y quienes tienen que trabajar sábado y domingo pueden elegir cuándo hacerlo, y el empleador no se puede negar».

Fiscalización laboral durante las elecciones

Con respecto a las fiscalizaciones y canales de denuncias, el director regional y Seremi(s), detalló «Como Dirección del Trabajo vamos a estar fiscalizando los 2 días y recibiendo denuncias tanto en nuestra página web www.dt.gob.cl o en nuestro canal telefónico número 600 450 4000. Además, estaremos haciendo recorridos por la ciudad para asegurarnos que los trabajadores tengan su tiempo para ir a votar», explicó Aros Troncoso.

Cabe mencionar que el horario de Atención Telefónica (CAT) será entre las 09:00 y las 15:00 horas de ambos días.

En la Región de Aysén, serán fiscalizadas las siguientes materias:

1.- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.

– Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

2.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar. 

– Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande. 

(*) Valor de la UTM en octubre 2024: $66.561.

Autonomía de sufragio

El pasado 15 de octubre la DT emitió el dictamen N°656/24 en el que explica la Ley N° 21.693, del 28 de agosto de este año, que modificó diversos cuerpos legales para establecer los parámetros durante estos comicios de dos días de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.

El dictamen menciona el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse.

Asimismo, explica que debe darse el tiempo necesario a quienes, correspondiéndoles trabajar, fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.

Además, consigna el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán. Tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso mínimo de tres horas para votar o excusarse a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.

Literalmente, el pronunciamiento sostiene:

«En cuanto al día que el trabajador podrá ejercitar su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024, cabe señalar que  las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador  la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrá ejercerlos cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación». 

Contenido del dictamen

Los aspectos abordados por el pronunciamiento jurídico son:

1. El sábado 26 de octubre de 2024,  fecha en que se  da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el  derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo,  a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.

2. El domingo 27 de octubre de 2024, en que concluye el referido proceso eleccionario, constituye un día de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las elecciones.

3. Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de  tres horas para concurrir a sufragar  o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.

4. La duración del descanso de los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar  a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores  estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios  en el lapso que media entre las 21:00  y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.