- El proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Chile Chico, Región de Aysén, y contempla una planta de extracción y producción de concentrado de oro y plata.
- Por los cuatro cargos formulados, el titular arriesga una multa de 17 mil UTA, equivalentes a más de $13 mil millones.
Región de Aysén, 03 de abril de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la Compañía Minera Cerro Bayo, por distintos incumplimientos a sus Resoluciones de Calificación Ambiental en la operación de sus instalaciones mineras asociadas a la extracción y producción de concentrado de oro y plata, que se encuentran ubicadas en el sector de Laguna Verde, comuna de Chile Chico, Región de Aysén. Por esta razón, el titular arriesga una multa de hasta 17 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $13 mil millones.
Los incumplimientos fueron constatados en diversas actividades de fiscalización realizadas por la SMA junto a la Dirección General de Aguas, Servicio Agrícola y Ganadero, Seremi de Salud de Aysén y Sernageomin, en el marco de los programas de fiscalización y del ingreso de denuncias asociadas a contaminación del aire y daños a la flora y fauna del lugar.
Los cuatro cargos formulados están relacionados, primero, a incumplimientos de las medidas de control de emisiones de material particulado -cargo clasificado como grave-, luego de que se constatara que el sistema de supresión de polvo instalado en el tranque de relaves, no cubre la totalidad del área no inundada, por lo que no se logra la humectación. Asimismo, se pudo advertir que el sistema implementado por la empresa no opera de forma continua, incumpliéndose el deber de mantener, de forma permanente y bajo cualquier eventualidad, la humectación de la cubeta del tranque de relaves.
El segundo cargo -clasificado como gravísimo- se debe al incumplimiento por parte de la empresa, de las medidas de seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas al no haber efectuado los monitoreos comprometidos en dos de los pozos de control, ni tampoco los reemplazos de estos, en los términos comprometidos durante la evaluación ambiental.
El tercer y cuarto cargo -ambos clasificados como leves- se relacionan al incumplimiento de las medidas destinadas a la revegetación de las áreas intervenidas del proyecto y por no haber reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente, los informes de monitoreo de la calidad química del suelo y de la vegetación presente en el área cercana a la planta, durante los años 2021, 2022 y 2023. Respecto de la revegetación, hay que agregar que el titular mantuvo una cantidad de plantas viverizadas inferior a la comprometida en su evaluación ambiental; manteniendo las especie viverizadas en mal estado de conservación o sin vida; y no se efectuó la construcción del segundo vivero comprometido.
El jefe regional de la SMA en Aysén, Oscar Leal, explicó que «la Superintendencia realizó distintas actividades de fiscalización junto con otros organismos sectoriales, donde se pudo constatar diversos incumplimientos por parte del titular. Específicamente, en relación al cargo clasificado como gravísimo, los análisis indican que el titular no realizó los monitoreos comprometidos a dos de los cuatro pozos para controlar la calidad de las aguas subterráneas y propuso como punto de monitoreo otro de los pozos que se encontraba seco, por lo que no pudo ser objeto de mediciones».
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que «es importante recordar a los titulares que el cumplimiento ambiental es un imperativo, por lo que cumplir con lo comprometido en sus evaluaciones ambientales es una obligación. Es parte de las reglas del juego».
Cabe destacar que, respecto a las infracciones leves, la empresa arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta mil UTA; por las graves, el titular podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades UTA; y por una gravísima, se arriesga la revocación de la RCA, clausura u multa de hasta 10 mil UTA.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, el infractor dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días hábiles para formular sus descargos.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3615
Proyecto Cerro Bayo
Como parte de sus instalaciones mineras, el proyecto contempla una planta de procesamiento emplazada en el sector de Laguna Verde, con la capacidad de procesar 1.500 ton/al día y un tranque de relaves, que contemplaba una capacidad de almacenamiento inicial de 5 mil ton. Adicionalmente, el proyecto cuenta con infraestructura de apoyo consistente en botaderos de estériles, caminos y portales de acceso, piscina de sedimentación, vertederos, además de un depósito de top soil y un vivero forestal, destinado a la rehabilitación de terreno intervenido por las faenas mineras.
Cabe indicar que, durante las actividades de inspección que dieron origen a este proceso sancionatorio, las operaciones extractivas de la faena minera y la planta de procesamiento se encontraban paralizadas. En dicho contexto, las actividades inspectivas realizadas, se enfocaron en verificar el adecuado funcionamiento de las instalaciones vinculadas a servicios mínimos, entre ellos, la operación del tranque de relaves, el vivero forestal, manejo de acopios de top soil, estaciones de monitoreo, bodega de residuos peligrosos, vertedero y botadero de estériles.