SERNAC PIDE INFORME SOBRE ADAPTABILIDAD DE MÁQUINAS DE PAGO (POS) PARA DAR MAYOR DECISIÓN AL CONSUMIDOR EN PAGO DE PROPINAS

● El objetivo es conocer si los aparatos utilizados, tanto en el comercio presencial como las aplicaciones de delivery, incluyen una configuración predeterminada que sugiera propina.

● El Servicio también solicitó antecedentes relativos a la responsabilidad sobre configuración y accesibilidad de estos aparatos a personas con discapacidad, entre otros aspectos.


El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), ofició a 9 empresas que operan y comercializan máquinas PoS (Point of sale), es decir, las máquinas para pagar con tarjetas de débito o crédito, para saber si cuentan con las características necesarias para no cobrar propina de manera automática o predeterminada.

Se trata de las empresas Transbank-Webpay, Tuu, Sumup, Mercado Pago/Redelcom, Getnet, Compraquí, Klap, BCI Pagos, Kushki y Fudo, quienes operan máquinas de pago en Chile y que, en su versión física o digital, pueden mejorar las opciones para hacer valer el derecho de las y los consumidores de decidir si optan o no, por dejar propina en los casos que corresponda.

Mediante los oficios se les exigió una serie de antecedentes, entre ellos, si existe alguna manera de modificar la operación de las máquinas para poder garantizar dejar no predeterminado un monto de propina y que se garantice siempre (en los casos del comercio que esté habilitado para ello) sea voluntario para los clientes.

Asimismo, se consultó a los proveedores quién es el responsable de la configuración inicial de los aparatos; si la empresa que comercializa el aparato o el establecimiento que las utiliza. Esto, con motivo de instruir, de ser necesario, los cambios para que se pueda inhibir la petición de propina en casos que el comercio no esté habilitado por no pertenecer al rubro de alimentación, por ejemplo.

Esta solicitud se da en el contexto de la discusión de un proyecto de ley iniciado en moción, que se encuentra en tramitación en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados y que busca prohibir la petición de propinas en rubros que no correspondan a las hipótesis planteadas en la ley, como, por ejemplo, el rubro de la peluquería.

Así, al pedir esta información a las empresas de máquinas PoS se busca prever que estas limitaciones puedan llevarse a cabo en el proceso de compra a través de éstas.

Así, entre otros objetivos, el pedir este informe se busca garantizar que un consumidor, al apretar “siguiente” sucesivamente en una máquina PoS, en ningún caso deje propina por defecto, salvo que optativamente el consumidor Servicio Nacional del Consumidor Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Gobierno de Chile quiera establecer un monto voluntario del 10% u otro, para los casos en los que algún comercio pueda pedir por parte del trabajador este estipendio.

Recordemos que actualmente la temática de las propinas está regulada en el Código del Trabajo, en su artículo 64, y establece que los restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, y locales similares, que atiendan público a través de garzones, deben sugerir a sus clientes una propina de, al menos 10% en cada cuenta. Sin embargo, siempre el consumidor puede manifestar su deseo de no pagar, o acceder a un monto menor.

CLIENTES CON DISCAPACIDAD VISUAL

Otro de los puntos que solicitó el SERNAC, es que las empresas puedan responder cómo dan garantías a los consumidores que poseen algún tipo de discapacidad visual y que requieran ejecutar un pago en una de las máquinas PoS que administra la empresa.

Así, esta solicitud se enmarca en un avance internacional en la temática y que busca que la inclusión financiera y de comercio sea una realidad. La idea es que a través de las mejoras que se puedan implementar en las máquinas de pago incluya una forma en la que el cliente o clienta pueda pagar sin necesidad de dictar su número de clave a un tercero y que puedan ejecutar el pago con mayor autonomía.

En síntesis, se insta a las empresas a generar mecanismos de usabilidad y/o accesibilidad para personas con discapacidad visual, motriz o cualquier otro, junto con indagar si este tipo de aparatos cuentan con soporte de voz o pantallas táctiles adaptadas para personas ciegas.

Por último, las empresas oficiadas tendrán un plazo de 10 días hábiles administrativos para enviar los antecedentes solicitados por el Servicio. En caso de no hacerlo, se arriesgan a acciones legales amparadas en la Ley del Consumidor (LPC).