Seremi de la Mujer se refiere a casos de acoso sexual y laboral en Aysén.

  • “Condenamos toda conducta asociada a violencia por razones de género independiente al espacio en el cual se ejecute, e invitamos a todas las instituciones, públicas y privadas, a desplegar acciones preventivas, sancionadoras y reparadoras en estas materias, “enfatizó la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Andrea Méndez Valenzuela.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, ha estado enfocado en dar respuestas a aquellas problemáticas que afectan la vida de las mujeres, en su amplia diversidad, y que constituyen importantes desafíos en materia de ejercicio de los derechos de las mujeres y de su autonomía económica.

En este sentido, una de las problemáticas priorizadas ha sido la violencia por razones de género, es por ello que, después de siete años de tramitación se logró promulgar la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia de género. Normativa que, entre otras cosas, permitirá: mejorar la fiscalización de las medidas cautelares, establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia, fortalecer el rol de representación jurídica de SernamEG en casos de femicidios y suicidios femicidas para llegar antes y más rápido, incorporar a niños como víctimas y no solamente como testigos de la violencia de género, además de contar con un sistema de gestión integral de casos para mejor la articulación entre las institución, a fin de evitar la revictimización.

En este misma línea y atendiendo a los últimos casos denunciados públicamente en la región asociados a la activación de protocolos MALS (Maltrato y Acoso Laboral y Sexual) en dos reparticiones públicas, la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Andrea Méndez Valenzuela,  indicó: “Comprendemos que la violencia contra las mujeres permea los espacios laborales de diferentes formas, ocasionado profundo daño en quienes la padecen, y en consecuencia, hemos establecido diferentes iniciativas tendientes a reforzar los mecanismos de prevención, investigación y sanción, los cuales han quedado materializado en la denominada Ley Karin”

En cuanto a los principales cambios que implica esta normativa: “Destacamos que en la nueva definición de acoso laboral, considera la emergencia de una sola experiencia asociada a agresión u hostigamiento, también la exigencia de elaborar protocolos de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo, es decir que invita a la generación de estrategias previas a la consumación de hechos que vulneren los derechos de las personas” sentenció la autoridad.

En lo respecta a los casos regionales y el rol que ha asumido la cartera: “Condenamos toda conducta asociada a violencia por razones de género independiente al espacio en el cual se

Ejecuten, e invitamos a todas las instituciones, publicas y privadas, a desplegar acciones preventivas, sancionadoras y reparadoras en estas materias. En este sentido, en lo que

respecta a ambos casos, nuestro servicio, SERNAMEG, se ha puesto en contacto con ambas instituciones, para poner a disposición de las denunciantes nuestra oferta programática”

Por último, enfatiza en que la responsabilidad de prevenir y sancionar de manera digna la violencia contra las mujeres, éste corresponde a un asunto de Estado, y no competencia exclusiva del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; en consecuencia, todos y todas debemos mejorar todad las  medidas necesarias, para avanzar en espacios laborales libres de violencia.