La Seremi de Gobierno de Aysén, Tatiana Plá Álvarez, informó este viernes respecto de la extensión de la Ley 21.239, que amplía la vigencia de las directivas de las juntas de vecinos y otras organizaciones sociales.
Al respecto, la portavoz señaló que se trata de una buena noticia para las organizaciones sociales de nuestra región, pues de esta manera se extiende nuevamente la vigencia de los directorios de personas jurídicas sin fines de lucro que vencieron el pasado 30 de junio de 2022, ampliando su plazo hasta el 31 de diciembre de 2022.
«Esta medida beneficia a las organizaciones sociales que hayan perdido su vigencia tres meses antes del inicio del Estado de Excepción Constitucional hasta el término del mismo, es decir, desde el 18 de diciembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021», indicó Tatiana Plá.
«Creemos que esta es una noticia muy importante para muchas directivas que tenían dificultades por no ejercer por ley sus mandatos. Desde el Gobierno recogimos esta inquietud que tenían distintos líderes y lideresas sociales, pues necesitaban regularizar esta prórroga y estamos contentos porque finalmente se haya hecho oficial durante esta semana», añadió la portavoz de Gobierno en Aysén.
«Esta normativa busca dar continuidad al trabajo de las organizaciones sociales para que sigan realizando su labor, y actúen como facilitador entre los gobiernos locales y la ciudadanía. No obstante, si la directiva venció antes o después de las fechas señaladas, esta prórroga no aplica a dicha organización por lo que deberán renovar su directiva en los términos que indica la ley», precisó.
A través de indicaciones del Ejecutivo que fueron aprobadas en el trámite legislativo, se incorporaron dos elementos adicionales a la extensión de la vigencia y que son de utilidad para las y los dirigentes sociales.
La primera dice relación con que en esta norma se validan los actos de administración llevados a cabo por los directorios de las organizaciones de todo el país que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la publicación de la ley, el pasado 2 de septiembre, lo que significa que todos los trámites realizados en esos dos meses, se entienden como regularizados (Artículo transitorio de la Ley 21.487). Y la segunda, extiende la duración de los certificados de vigencia de carácter provisorio -que anteriormente correspondía a treinta días-, los que ahora tendrán una validez de sesenta días corridos (Artículo 6 bis de la Ley 19.418).