- El viernes 16 de septiembre es feriado legal, pero al no ser obligatorio ni irrenunciable, el comercio en general puede abrir.
- La Dirección del Trabajo tendrá habilitado el teléfono 6004504000 y www.direcciondeltrabajo.cl para la realización de denuncias. Las multas para los empleadores/as que no respeten los feriados de 18 y 19 de septiembre oscilan entre 5 y 20 UTM por trabajador/a.
En un punto de prensa realizado en el supermercado regional Marvin de Coyhaique, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz junto a la Directora regional Victoria Sierra, de la Dirección del Trabajo, y a la dueña del local, Sonia Quiroga, se aclararon las dudas con respecto a los días feriados del viernes 16, domingo 18 y lunes 19 de septiembre.
Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para el sector comercio, dispuesto por la ley 19.973, incluidos para quienes se desempeñan en las denominadas «tiendas de conveniencia» que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo.
«Recordar a todos los trabajadores del comercio que este 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para el comercio, es decir, deben descansar obligatoriamente este domingo y este lunes. Su descanso debe partir a las 21 horas del día sábado 17 de septiembre y puede comenzar a trabajar recién a las 6 de la mañana del día 20 de septiembre. Hacemos un llamado a los empleadores a respetar este feriado legal, irrenunciable y obligatorio para los trabajadores de nuestra región de Aysén. Estaremos con turno desde las 9:00 a las 14:00 hrs., pueden llamarnos al 6004504000, recibiremos sus denuncias los días 18 y 19 de septiembre, para que se respeten sus derechos», detalló la Directora regional del Trabajo, Victoria Sierra.
Siguiendo la misma línea, el Seremi Rodrigo Díaz, destacó la importancia de respetar los derechos laborales haciendo hincapié en los canales para realizar las denuncias, «Como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, queremos hacer un llamado en estas fiestas y feriados que vienen. El día viernes 16 es un feriado normal, en cambio, el 18 y 19 son feriados irrenunciables. Por lo tanto, hacemos un llamado a todos los empleadores para que cumplan con la normativa, para que los trabajadores puedan tener el descanso que la ley les permite y que ojalá, como ha sido en años anteriores, no tengamos denuncias, somos unas de las pocas regiones que no hemos tenido denuncias a diferencia de lo que ocurre a nivel nacional. En caso de denuncia, los trabajadores pueden recurrir al teléfono 6004504000 o la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Reitero, lo importante es que la gente lo pase bien, disfrute y se cuide, pero también que se respeten los derechos laborales de nuestros trabajadores y trabajadoras», afirmó la autoridad laboral.
Las autoridades recalcaron que el viernes 16 es feriado legal pero el comercio puede abrir, siempre y cuando no se trate de trabajadores cuya jornada laboral se encuentre en la figura del artículo 35 del Código del Trabajo que establece que dichos trabajadores descansan los días domingos y los que la ley declare festivos, como es este feriado del viernes 16 de septiembre, «Igualmente aclarar que el día 16 de septiembre es feriado legal pero no obligatorio ni irrenunciable para el sector comercio, es decir, podrían estar abiertos los minimarket, los supermercados, las tiendas del comercio, tanto el viernes 16 porque es solo feriado legal y el sábado 17 que no es día feriado», confirmó Sierra.
La dueña del supermercado Marvin, Sonia Quiroga, comentó «Este 18 y 19 llamamos a todos los comerciantes a que a todos sus trabajadores les respeten sus feriados, y que el que quiere trabajar, debe hacerlo el dueño. En nuestro caso, nuestro local va a estar atendido por nosotros los días 18 y 19 y esperamos que todos respeten de la misma forma». En este sentido, es necesario aclarar que las tiendas atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos sí pueden abrir los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias.
Horarios y multas en el comercio
Son considerados como trabajadores/as del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Sobre las multas, la Directora regional Victoria Sierra explicó, «En el caso que no se cumplan estos derechos, los empleadores se exponen a multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador que constatemos trabajando, prestando servicio».
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de (valor de la UTM en septiembre de 2022: 59.595 pesos):
ü Microempresa: 5 UTM ($297.975)
ü Pequeña empresa:5 UTM ($297.975)
ü Mediana empresa:10 UTM ($595.950)
ü Gran empresa: 20 UTM ($1.191.900)
Entre las excepciones de este feriado obligatorio e irrenunciable, están los trabajadores/as que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación para los trabajadores/as del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.
Cabe recordar que en el Código del Trabajo existen 5 feriados irrenunciables y obligatorios para todos los trabajadores/as del comercio. Además del 18 y 19 de septiembre, los otros son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.