- Tres de estos proyectos inmobiliarios contemplarían la ejecución de obras y actividades en áreas colocadas bajo protección oficial como los son el Santuario de la Naturaleza Estero Quitralco, la Zona de Interés Turístico “Provincia de Los Glaciares” y la Zona de Interés Turístico Chelenko.
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, 18 de noviembre de 2022. Con fecha 16 de noviembre de 2022, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició procedimientos de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en contra de siete proyectos de desarrollo urbano ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: “Loteo Estuario Quitralco”, de Inmobiliaria Idea Patagonia SpA; “Loteo Los Ñadis”, de Inmobiliaria e Inversiones Amanda SpA; “Loteo Simpson Canyon”, de Simpson Canyon S.A.; “Loteo Aguas de la Patagonia”, de Inmobiliaria Río Condor SpA; “Loteo Alto Río Murta”, de Conserva Patagonia SpA; “Loteo Ojos de Cerro Castillo”, de Ojos de Cerro Castillo SpA; y “Loteo Hacienda Alta Vista”, de Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Los Cuatro Álamos S.A.
A partir de las actividades de fiscalización desarrolladas por esta Superintendencia, se concluyó que habría indicios de juicio suficientes para iniciar procedimientos de requerimiento de ingreso al SEIA, en virtud de lo establecido en el literal g) del artículo 10 de la Ley N°19.300.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra explicó que “en todos estos casos se estaría frente a proyectos de desarrollo urbano, al contemplar obras de urbanización y/o edificación, emplazados en zonas no evaluadas estratégicamente de la Región de Aysén, que consideran más de 80 viviendas, por lo que se enmarcarían en causal de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecida en el subliteral g.1.1. del artículo 3° del Reglamento de dicho sistema. A pesar de ello, estos procedimientos que se inician buscan determinar el alcance de los proyectos para ver la legalidad o no de su ejecución”, explicó la autoridad.
Además de lo anterior, respecto a los proyectos “Loteo Los Ñadis” y “Loteo Simpson Canyon”, contemplarían obras de equipamiento destinadas en forma permanente al deporte, esparcimiento y servicios, sobre una superficie predial mayor a 20.000 m2, por lo que también les resultaría aplicable el subliteral g.1.2. del artículo 3° del Reglamento del SEIA, siendo en tal caso procedente su evaluación ambiental previa.
Por otro lado, se consideró que los proyectos “Loteo Simpson Canyon” y “Loteo Hacienda Alta Vista”, al emplazarse en una Zona declarada Saturada -esto es, la ciudad de Coyhaique- y al caracterizarse como proyectos inmobiliarios que se ejecuta sobre una superficie superior a 7 hectáreas, les sería aplicable el subliteral h.1.3. del artículo 3° del Reglamento del SEIA; y, en concordancia con lo anterior, se consideró que al primer proyecto indicado le sería también aplicable el literal h.1.1. de dicho reglamento, en tanto se emplaza en un área rural y requiere un sistema propio de producción y distribución de agua potable.
Por último, cabe hacer presente que, en cuanto a los proyectos “Loteo Estuario Quitralco”, “Loteo Los Ñadis” y “Loteo Ojos de Cerro Castillo”, esta Superintendencia determinó en principio que dichos proyectos contemplarían la ejecución de obras y actividades en áreas colocadas bajo protección oficial (Santuario de la Naturaleza Estero Quitralco, la Zona de Interés Turístico “Provincia de Los Glaciares” y la Zona de Interés Turístico Chelenko, respectivamente). En tal sentido, el Superintendente (s) agregó que estos proyectos “podrían ser susceptibles de afectar el objeto de protección ambiental de dichas áreas protegidas”.
Tras la notificación de las resoluciones de inicio de procedimiento, los titulares de los proyectos tienen un plazo de 15 días hábiles para hacer valer sus observaciones, alegaciones, o pruebas que, en conjunto al pronunciamiento del SEA que será requerido en su oportunidad, serán analizadas en su mérito con el objeto de confirmar o descartar la hipótesis de elusión levantada por la Superintendencia, y determinar la legalidad de dichas iniciativas.
Más información de cada Requerimiento de Ingreso al SEIA, revisar en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
- “Loteo Estuario Quitralco”, de Inmobiliaria Idea Patagonia SpA: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/166
- “Loteo Los Ñadis”, de Inmobiliaria e Inversiones Amanda SpA: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/162
- “Loteo Simpson Canyon”, de Simpson Canyon S.A.: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/161
- “Loteo Aguas de la Patagonia”, de Inmobiliaria Río Condor SpA: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/160
- “Loteo Alto Río Murta”, de Conserva Patagonia SpA: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/163
- “Loteo Ojos de Cerro Castillo”, de Ojos de Cerro Castillo SpA: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/164
- “Loteo Hacienda Alta Vista”, de Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Los Cuatro Álamos S.A.: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/165
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Rol de la SMA: en el contexto de la institucionalidad ambiental actual en Chile, la Superintendencia del Medio Ambiente cumple un rol fiscalizador y de sanción sobre los instrumentos de gestión ambiental vigentes en el país (Ley 19.300): Resoluciones de Calificación (RCA), Normas de Emisión, Normas de Calidad y Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, entre otros.