- La empresa fue sentenciada a pagar $300 mil por daño moral a la persona afectada, además de ordenarle la restitución de más de $900 mil correspondiente al dinero que había pagado por el producto que venía con fallas.
- Este fallo, en el cual el SERNAC fue parte, confirma que los consumidores tienen derecho a la garantía legal cuando un producto comprado nuevo sale defectuoso.
La Corte de Apelaciones de la ciudad de Coyhaique, tras confirmar el fallo de primera instancia, condenó a la multitienda ABCDIN al pago de una indemnización de $300 mil pesos, además de ordenarle a la empresa la restitución del dinero a una consumidora por la venta de un celular que salió defectuoso.
Los hechos se originaron en el mes de agosto del año 2021 cuando la consumidora compró en la tienda de retail un teléfono celular Galaxy S21 Ultra Phant, pagando un monto de $939.990.
Sin embargo, a los pocos días de uso, el aparato comenzó a presentar fallas en su cámara para la captura de fotografías y la grabación de videos, ya que el móvil informaba errores en la lectura y reproducción por archivos dañados.
Con esos antecedentes, la consumidora se dirigió a la empresa ABCDIN, quienes la derivaron al servicio técnico de la empresa para su reparación.
En los días siguientes la empresa le comunicó que su celular estaba reparado. No obstante, el equipo siguió presentando diversas fallas, ante lo cual la afectada tuvo, por segunda vez, ingresarlo al servicio técnico, quienes finalmente, después de meses de espera, le explicaron que la falla era de origen y que no eran responsables.
A raíz del hecho, el afectado interpuso un reclamo ante el SERNAC, y al no recibir una respuesta positiva de parte de la empresa, decidió acudir a la justicia a través de una denuncia, instancia donde el SERNAC se hizo parte.
Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal de la Región de Aysén, estableció que la multitienda ABCDIN infringió la Ley del Consumidor (LPC) al actuar de forma negligente y causar menoscabo debido a las deficiencias de calidad en el producto. Tras la decisión del tribunal la empresa apeló.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de la ciudad Coyhaique ratificó el fallo de primera instancia y condenó a la empresa a devolver $939.990, dinero que corresponde a lo que la consumidora había pagado por el equipo. Además, el tribunal de alzada sentenció a la empresa a pagar a la afectada $300 mil por el daño moral, esto es, las molestias ocasionadas.
Para la Directora Regional del SERNAC, María Francisca Ortiz, “Si las empresas venden productos dañados las personas tienen derechos, entre ellos, el derecho a la garantía legal, donde pueden exigir durante los seis primeros meses el cambio, la reparación o la devolución del dinero. El consumidor es quien elige la opción, no la empresa”.
DERECHO A GARANTÍA LEGAL
Recordemos que a partir de este 24 de marzo comenzó a regir la ampliación del plazo de tres a seis meses para poder exigir el derecho a la garantía legal en caso que compren un producto nuevo que salga defectuoso.
Esto quiere decir que las personas que compren un producto que venga malo, pueden exigir durante los seis primeros meses el cambio, la reparación o la devolución del dinero, esto a su elección.
Algunos productos como los electrodomésticos, podrían requerir una revisión en el servicio técnico para verificar el origen de la falla, pero cumplido ese trámite, los consumidores tienen derecho al cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, a su elección si es que el defecto no fue de su responsabilidad.
Además, la ley establece que las empresas no pueden ofrecer a las personas la contratación de servicios cuya cobertura corresponda a las obligaciones propias de la garantía legal.
En caso de que las empresas no cumplan con la normativa, arriesgan multas de hasta 300 UTM, esto es, más de 18 millones por cada infracción.
El llamado a los consumidores es a ingresar sus reclamos al SERNAC a través de www.sernac.cl o llamando en forma gratuita al número 800 700 100.