- Sanciones fueron aplicadas a Ria Austral S.A., en cuyas instalaciones a mitad de este mes hubo dos accidentes en un lapso de dos días.
- Director Regional del Trabajo lamentó que “ninguna multa, por alta que sea, devolverá la vida a un trabajador o reparará las lesiones de un trabajador o trabajadora”.
La Dirección del Trabajo (DT) multó por casi 55 millones de pesos a la empresa Ria Austral S.A., en cuyas instalaciones en la comuna de Llanquihue a mitad de este mes ocurrieron dos accidentes que costaron la vida de un trabajador y la amputación de dos dedos de su mano a una trabajadora.
Así lo informó el director regional del Trabajo, Claudio Salas, al dar a conocer el término de las fiscalizaciones de ambos accidentes, ocurridos el 19 y el 20 de este mes, respectivamente.
El proceso inspectivo culminó con la aplicación de un total de 810 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a su valor de enero a $54.617.490.
Salas dijo que “lamentablemente, ninguna multa, por alta que sea, devolverá la vida a un trabajador o reparará las lesiones de un trabajador o trabajadora, pero la Dirección del Trabajo actuó con el máximo de rigurosidad en la investigación de ambos accidentes y detectó graves falencias en las medidas preventivas que debía adoptar la empresa para proteger la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras”.
Accidente fatal
El primer accidente ocurrió el 19 de enero cuando el trabajador J.L.T.H., de 56 años de edad, cayó de espaldas desde una altura de 1,5 metros mientras subido en la rampla de un camión descargaba mejillones. Sin casco, el trabajador azotó su cabeza contra la base de la estructura y falleció el 21 de enero en el hospital de Puerto Montt.
En su caso, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt aplicó una multa de 390 UTM, equivalentes a su valor de enero a $26.297.310.
Las sanciones fueron:
- No tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador.
- No informar al trabajador de los riesgos que entrañaban sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, el uso de los elementos de protección personal, sobre la identificación de los mismos y de los peligros para la salud y las medidas de control.
- No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinaria, un registro de asistencia del trabajador.
- No denunciar el empleador al organismo administrador “Mutual de Seguridad (C.CH.C) en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente, el cual fue el mismo día y hora del accidente.
- No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave, el cual terminó en fatal.
Accidente con amputación
El segundo accidente ocurrió el 20 de enero cuando la trabajadora M.H.O.W., de 39 años de edad, realizaba una labor no correspondiente a su contrato de trabajo.
La trabajadora retiraba mejillones desde una cinta transportadora cuando el guante de su mano izquierda fue atrapado en la estructura, quedando aprisionados los dedos meñique, medio y anular de su mano izquierda, debiendo ser amputados los dos últimos en el hospital de Llanquihue.
En su caso, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt aplicó una multa de 420 UTM, equivalentes a su valor de enero a $28.320.180.
Las sanciones fueron:
• No tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador.
- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor, ya que al momento del accidente la trabajadora se encontraba realizando labores de operario y no se encuentra consignado por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.
- Pactar horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones de la empresa que no son temporales.
- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a un estipendio denominado “bono extraordinario”.
- No remitir copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a la Dirección del Trabajo dentro del plazo de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
- No contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores, específicamente 366 trabajadores.
- No realizar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad al menos una reunión al mes.