Plebiscito 2022: Opción Rechazo gana y se iniciaría un nuevo proceso constituyente

Este domingo, la opción «Rechazo» se impuso sobre el «Apruebo», en el Plebiscito de salida que se desarrolló esta jornada.

Cuando la opción Rechazo de la propuesta de Nueva Constitución alcanza el 62,98%, sobre el 37,02% del Apruebo, y con el 23% de las mesas escrutadas, el resultado es irreversible, según indicó el analista político de Mega, Mauricio Morales.

¿Qué pasa ahora?

El Congreso aprobó este 10 de agosto la reforma que rebaja los quórum requeridos para cambiar la Constitución: pasa de necesitar dos tercios de las y los congresistas, a los cuatro séptimos. Pese a esto, aún no hay acuerdo si, en caso de reformar la Constitución actual, esto se haría a través del Congreso o de una nueva Convención Constitucional.

Los senadores Ximena Rincón y Matías Walker ingresaron el 2 de agosto un proyecto de ley para establecer los mecanismos a seguir tras el triunfo del Rechazo.

«El Presidente de la República, en el plazo de 15 días, enviará al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional para definir democráticamente los mecanismos paritarios de continuación del procedimiento para elaborar una nueva Constitución, el que deberá ser despachado a ley en un plazo no mayor a 30 días de su ingreso», señala la iniciativa. Sin embargo, este proyecto no ha avanzado desde entonces.

¿Qué pasa si no fui a votar?

Todas las personas que desobedecieron el voto obligatorio se arriesgan a una multa que llega hasta las 3 UTM, lo que equivale a $178.785.

Estos infractores serán identificados y acusados por el Servel ante el Juzgado de Policía Local del municipio de la respectiva comuna de residencia del votante que no sufragó, quien será notificado mediante una carta certificada.

Dicho documento tiene la fecha y hora de citación para comparecer ante el juez, autoridad que dictará la multa a pagar según las justificaciones del infractor.

Cabe recordar que igualmente existen excusas para no ir a sufragar, las que deben ser debidamente acreditadas ante el juez. Tales excusas son las siguientes:

  • Enfermedad (debe ser acreditada con justificado médico).
  • Ausencia del país (pasaporte con el timbre de salida, por ejemplo).
  • Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.

Por Javiera Rodríguez
Fuente: meganoticias.cl