El pasado 3 de diciembre de 2022 entró en vigencia la Ley de Alivio Tributario, que permite entregar beneficios especiales de condonación y convenios de pago a Mipymes que mantienen deudas con la Tesorería General de la República.
Según cifras entregadas por Tesorería, de un potencial de 3.667 empresas de menor tamaño calificadas para solicitar este apoyo en la región de Aysén, 345 Mipymes han accedido al convenio de pago disponible.
Esta ley es una de las medidas centrales del plan de reactivación económica Chile Apoya anunciado por el Presidente Gabriel Boric durante el 2022, y desde el ejecutivo se refieren a la medida como una oportunidad única para que las MiPymes puedan salir de su situación de deuda y logren mejorar su liquidez. Entre los beneficios que entrega el convenio se encuentra la posibilidad de repactar la deuda tributaria hasta en 48 cuotas con condonación total de intereses.
Si cumples los requisitos estipulados por el SII, puedes solicitarlo sólo con clave única y clave tributaria a través del portal web tgr.cl, ingresar a la opción convenio de pago seleccionando el tipo convenio “Convenio Alivio tributario (ley 21.514)”.
En caso de requerir asistencia para realizar la solicitud, o no poseer conexión a internet estable, el contribuyente puede acercarse a las oficinas de Tesorería General en Lord Cochrane 314, Coyhaique, donde un ejecutivo de atención al cliente podrá asistir su solicitud.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo invita a las y los micro, pequeños y medianos empresarios a acceder a estos convenios de pago con Tesorería para salir de su situación de deuda haciendo uso de los beneficios actualmente disponibles.
¿Cuáles son las condiciones del convenio?
- Los convenios de pago podrán pactarse hasta en 48 cuotas mensuales.
- No se exigirán un pago inicial (pie) cuando los convenios contemplen impuestos que hayan vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022.
- La firma del convenio implicará la condonación del 100% de los intereses y multas derivados de la deuda.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Pueden acceder a este beneficio las Mipymes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen de tributación Pro Pyme o quienes se hayan acogido al régimen de renta presunta. El listado completo fue confeccionado por el SII.
Es importante señalar que no es requisito que la Mipyme esté efectivamente acogida al sistema de tributación Pro Pyme, sino solamente cumplir con los requisitos de este esquema tributario.