Ley de 40 Horas es promulgada destacando tripartismo y gradualidad abarcando a 26.459 trabajadores de Aysén con contrato Código del Trabajo

La ley de la reducción de la jornada laboral debe ser publicada en el Diario Oficial para entrar en vigencia, reduciéndose 1 hora al cumplir un año. 

En la oficina de contabilidad Osvaldo Gallardo, quien tiene la certificación del Sello 40 Horas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por implementar la reducción de la jornada laboral, se realizó un conversatorio con la participación de autoridades regionales y representantes de empleadores y trabajadores, con la idea de recabar las diversas miradas que existen en torno a la ley de reducción de la jornada laboral a las 40 horas, que espera durante estos días su publicación en el Diario Oficial para convertirse en ley y entrar en vigencia.

 

El Delegado Presidencial Regional, Rodrigo Araya, hizo hincapié en la legitimidad de esta propuesta, «Esta ley, que nuestro Presidente ha firmado este viernes 14 de abril, viene de un trabajo muy importante del último año, donde, como decía el Seremi del Trabajo, de la participación con los sectores productivos y también con los trabajadores, ha sido tremendamente trascendente. Por eso es que la ley tiene ese reconocimiento a las diferentes características de los distintos sectores productivos. Eso le da, por lo mismo, alta legitimidad a este proceso y toda la instancia de los servicios públicos para trabajar en colaboración en este diálogo que se tiene que implementar, entre trabajadores y empleadores, es fundamental y lo vamos a hacer en todo el territorio de nuestra región», afirmó.

 

Durante la actividad, el Seremi de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz, realizó una presentación sobre los detalles de la ley y ejemplos concretos de su implementación, como la jornada 4×3, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias hasta en 5 días feriados, dos días feriados para las trabajadoras de casa particular puertas adentro que se pueden acumular hasta por 3 meses, entre otros. Esta ley abarca todos los contratos bajo Código del Trabajo, que en la Región de Aysén asciende a 26.459 trabajadores.

 

El Seremi Díaz destacó el diálogo tripartito y la gradualidad en la implementación de la ley, «Este es un proceso, como bien dijo nuestra Ministra Jeannette Jara, que tiene gradualidad, en cinco años: 1 hora el primer año, 2 horas al tercero y 2 horas al quinto año, lo que nos permite reducir la jornada en cinco horas. Quiero destacar lo fundamental que ha sido el tripartismo, poder conversar con trabajadores, empleadores y el Estado ha sido fundamental para poder avanzar en esta ley. También es virtuoso que se valore y se reconoce cada sector productivo, eso ha permitido con mucho diálogo avanzar y tener lo que ya tenemos en esta ley como ley de la República», mencionó.

 

En la instancia, también participaron las Seremis de Vivienda y Urbanismo, Paulina Ruz y de Mujer y Equidad de Género, Andrea Méndez, quien destacó el espíritu de corresponsabilidad y conciliación con la vida familiar en la medida de bandas horarias, que permite tener una entrada y salida diferida de hasta en 1 hora, para que padres, madres y tutores/as legales puedan pasar más tiempo con sus hijos/as.

 

Además, los directores(s) regionales de Sence, Andro Valdenegro y de la Dirección del Trabajo, Christian Aros, se refirieron al rol de apoyo de ambas instituciones en la implementación, mencionando además Aros la importancia de realizar charlas explicativas y fiscalizaciones asistidas, en el rol orientador de la institución.   

 

Tripartismo

«Para nosotras como trabajadoras de casa particular es un hito importante para cada una de nosotras, poder tener estas 40 horas porque nos da la facilidad de estar más con nuestra familia. Como mencioné antes, a nivel nacional hay muchas trabajadoras que trabajan fuera de su región para poder tener sustento y dejan a su familia en sus regiones donde habitan. Entonces, para ellas va a ser importante porque van a juntar esas horas para tener más días para estar con su familia, así que para nosotras es un hito importante.  Tener la posibilidad de que nuestros empleadores también se puedan enterar de esta ley y puedan entender que es para ambos, tanto trabajador como empleador, porque nuestro empleador también va a tener la posibilidad de salir y estar en su casa con su familia y, por ende, nosotras como trabajadoras también, eso es importante». Presidenta de la Asociación de Empleadas de Casa Particular, ANECAP, Magdalena Hueitra.

 

«Como representante de la Cámara de Comercio, Servicios, Industrias y Turismo, en representación de los empleadores, tenemos un gran desafío en la implementación de las 40 horas. Ustedes saben que no ha sido fácil para nuestro sector, más en una región extremadamente lejana, pero también viene aquí un diálogo entre los trabajadores y los empleadores para poder llevar a cabo esta implementación y que no se vea afectada la productividad. También esperamos un trabajo, una mesa entre el Gobierno, Dirección de Trabajo, los empleadores y los trabajadores, para poder hacer la bajada de la ley y no cometer errores por parte de nosotros, los empleadores». Daissy Mondelo, Cámara de Comercio, Servicios, Industrias y Turismo.

 

«Fundamentalmente el beneficio es para las trabajadoras. Ellas tienen mucho tiempo para compartir con su familia, con su entorno. Es muy importante y uno, como yo lo señalé hace un rato, tiene que tener la sapiencia para organizar su empresa, de manera tal que el trabajo se pueda desarrollar en 35 horas semanales». Osvaldo Gallardo, empresa de contabilidad, quienes ya tienen el Sello 40 Horas por reducción de la jornada laboral.

 

Detalles de la Ley 40 Horas

La reducción de jornada laboral aplicará a todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y no puede implicar una disminución de la remuneración de las y los trabajadores que se beneficien de ella. Para los diferentes tipos de jornada, el proyecto aprobado señala lo siguiente:

• Jornada ordinaria: Se rebaja la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. De hecho, el Sello 40 Horas se ha entregado a empresas que han reducido la jornada sin tener ley.

• Jornadas especiales:

Trabajadoras de casa particular. Puertas afuera: operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, sólo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas. Puertas adentro: se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.

Trabajadores transporte terrestre. Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual. Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional. Tripulación ferrocarriles: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual. Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.


Trabajadores agrícolas permanentes: Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.

Gente de mar: El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria se ajusta a la reducción a 40 horas. Respecto del régimen de jornada que aplica cuando la nave está fondeada en puerto, actualmente en un máximo de 48 horas, se establece un régimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por sobre 40 horas.

Tripulantes de vuelo y cabina: Período de servicio en tierra por siete o más días: Se propone que, si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal. Labores en tierra por un mes calendario: Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.

Trabajadores de plataformas independientes: Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.

• Jornadas excepcionales (por ejemplo, la minería, que requiere de continuidad operativa): Se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas. Esto, en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas. Lo anterior por tratarse de casos excepcionales en los que las y los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que impide se desplacen a sus hogares. Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a su a los usuarios del sistema. Se establece plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales.

• Jornada 4×3: Se permite distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos de 5 días, lo que redunda en la posibilidad de implementar jornadas de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, con 10 horas diarias, con acuerdo de los trabajadores. Como incentivo a la reducción de jornada, aquellas empresas que implementan las 40 horas sin esperar a la gradualidad de cinco años podrán utilizar, también anticipadamente, la distribución de jornada en la modalidad 4×3, con acuerdo de los trabajadores. Jornada ordinaria promediada: Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales.

Modalidades: De aplicación general: con tope semanal de 45 horas ordinarias. En caso de existir trabajadores sindicalizados, se deberá recabar acuerdo de sindicato respectivo. De aplicación colectiva: a través de acuerdo colectivo entre empresa y sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectará a socios.

• Restricción Uso del Inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sobre excepción de jornada: Se limitan los supuestos de exclusión de jornada de trabajo. Sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Se establece un procedimiento de reclamación ante la DT en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes.

• Medidas de conciliación vida familiar y trabajo:

Bandas horarias: Se establecen bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Ese tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal de estos últimos. Es un derecho que puede ser ejercido por madre o padre, pero cuando ambos trabajan queda a criterio de la madre si ella hace uso del derecho o el padre. Comienza a operar un año después de publicada la ley. La banda horaria se colige de la jornada previamente definida en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato previo dice que la jornada es de 09:00 a 17:00 horas, la banda opera desde las 08.00 a 10.00 horas.

• Descanso adicional compensado con horas extra. La ley contiene una norma que permite a las y los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, en conjunto con los empleadores, poder compensar trabajo extraordinario por hasta cinco días de feriado adicional, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.