Difunden derechos y seguridad laboral en el contexto de Fiestas patrias

 Dirección del Trabajo estará fiscalizando el feriado irrenunciable y obligatorio del comercio los días 18 y 19 de septiembre

  El Instituto de Seguridad Laboral está realizando su campaña «Fonda Protegida», difundiendo también en locales comerciales las prestaciones del Seguro de la Ley 16.744 ante accidentes del trabajo

Con un recorrido por locales comerciales y capacitaciones a ramaderos, la cartera de Trabajo y Previsión Social de Aysén está realizando difusión de derechos y seguridad laboral en estas Fiestas Patrias, centrándose la Dirección del Trabajo, en el feriado obligatorio e irrenunciable para las y los trabajadores del comercio este 18 y 19 de septiembre y, en la seguridad y salud, el Instituto de Seguridad Laboral, ISL, con su programa «Fonda Protegida, seguridad compartida», entregando también información sobre la Ley 16.744, acerca de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el comercio.

En este sentido, el Director regional Christian Aros Troncoso, de la Dirección del Trabajo y Seremi(s) de Trabajo y Previsión Social, recordó que las y los trabajadores del comercio no pueden laborar este 18 y 19 de septiembre, «Nos encontramos ad portas de este fin de semana de fiestas patrias XL y queremos recordarles que los días 18 y 19 son feriados irrenunciables y obligatorios para las y los trabajadores del comercio. Se exceptúan de esta norma los locales de expendio de combustibles, los locales como restaurantes, casinos, discotecas, pubs, las farmacias de urgencia y los locales comerciales atendidos por sus propios dueños. El día 20 de septiembre es feriado, pero no es irrenunciable», detalló.

 

El comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

 

Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

Feriado en el Comercio: denuncias y multas

Con respecto a las fiscalizaciones y denuncias, Aros Troncoso mencionó, «Como Dirección del Trabajo vamos a estar fiscalizando durante todo este fin de semana, por lo que, si tiene una denuncia, por favor debe ingresarla a www.dt.gob.cl y aprovechamos de hacer un llamado a los empleadores, a que no se arriesguen a las multas, estas infracciones pueden llegar hasta las 20 UTM por trabajador o trabajadora», afirmó el director regional.

La casilla web de denuncias estará disponible desde las 18 horas del día 17 de septiembre y hasta las 15 horas del día 19 de septiembre de 2024. El Canal de Atención Telefónica de la DT -640 450 4000- atenderá las denuncias hasta las 15 horas de cada día feriado.

 

Esta vez la DT fiscalizará el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

 

Si durante las fiscalizaciones -que aparte de las programadas también se realizarán en respuesta a denuncia- se detecta trabajadores laborando, se suspenderá sus turnos y se cursará la multa correspondiente a sus empleadores.

 

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado cada dos años, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810 a septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 a septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción. 

 

De este modo, la infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:

·         Microempresa: 5 UTM ($331.810)

·         Pequeña empresa: 5 UTM ($331.810)

·         Mediana empresa: 10 UTM ($663.620)

·         Gran empresa: 20 UTM ($1.327.240)

Nota: valor de la UTM en septiembre de 2024: 66.362 pesos.

 

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

 

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró los días 18 y 19 de septiembre del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

 

Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2023.

Feriado el viernes 20 de septiembre                                                                    

Por caer este año los feriados del 18 y 19 de septiembre en miércoles y jueves, el viernes 20 de septiembre será feriado legal. Para todos los efectos, en este feriado adicional primará la norma general del art. 35 del Código del Trabajo (permite trabajar en las actividades legalmente autorizadas para ello).

 

Al no ser un feriado obligatorio e irrenunciable del comercio, sí podrán abrir durante ese día viernes 20 con los trabajadores y trabajadoras que conforme a sus contratos y sistemas de turnos les corresponda laborar.

 

Los trabajadores y trabajadoras del comercio que sí podrán laborar el viernes 20 son aquellos cuya distribución de jornada sea de lunes a domingo y que esta vez estén considerados en mallas de turnos elaboradas y notificadas con la debida antelación. Según el art. 38 del Código del Trabajo, estos trabajadores y trabajadoras deberán gozar de un día de descanso posterior a este feriado o bien recibir el pago como horas extraordinarias de las horas trabajadas en esa jornada, con un recargo del 50 por ciento.

 

En cambio, no están obligados a trabajar el viernes 20 de septiembre los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyos contratos establezcan una distribución de jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado. Opcionalmente, pueden aceptar trabajar ese día viernes 20 si el empleador diseña con antelación una malla de turnos. La retribución por laborar ese día es la misma mencionada en el párrafo anterior. La infracción tiene una multa que fluctúa entre las 3 ($199.086 al valor de septiembre de 2024) y las 60 ($3.981.720) UTM por infracción.

 

Campaña ISL «Fonda Protegida, seguridad compartida»

En este mismo contexto y con el objetivo de promover medidas preventivas, el ISL comenzó su campaña «Fonda Protegida: Seguridad Compartida» para resguardar la salud y seguridad laboral de las trabajadoras y los trabajadores que desempeñan sus labores durante este periodo, para evitar y disminuir la posibilidad de accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales.

La Directora regional del ISL, Jéssica Coronado Valdivia, se refirió a esta iniciativa, «Como Instituto de Seguridad laboral nos encontramos desplegando una serie de actividades que guardan relación con nuestra campaña «Fonda Protegida seguridad compartida», ya hemos capacitado a ramaderos en Puerto Aysén del uso de extintores y también de cursos de primeros auxilios», mencionó, agregando «Queremos recordarle a las y los trabajadores que tienen un contrato laboral, que están cubiertos por el Seguro de la Ley 16.744, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para más información, pueden visitar el sitio web www.isl.gob.cl«.

Además de la capacitación a cerca de 30 ramaderos en Puerto Aysén, se realizará difusión en las fondas de Coyhaique y visitas en terreno a locales adheridos, para entregar asesorías, técnicas en materias preventivas, por medio de material de apoyo, el cual incluye señalética de seguridad y volantes informativos para propiciar un festejo seguro.

El Instituto de Seguridad Laboral ISL, pone foco en las y los trabajadores de Fiestas Patrias, promoviendo la protección por medio de las prestaciones preventivas, médicas y económicas, como un derecho establecido por la mencionada normativa.