El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, Patricio Sanhueza Ulloa, informó que hasta el sector Ensenada Valle Simpson se desplazaron funcionarios del área de Fiscalización de la Dirección Regional de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas junto a personal de la Municipalidad de Coyhaique para realizar acciones preventivas de fiscalización entorno a la extracción de áridos en este sector.
“En forma preventiva fuimos a fiscalizar la extracción de áridos en el sector de Ensenada Valle Simpson y para ello efectuamos un recorrido por los lugares en donde se concentra la mayor cantidad de faenas de este tipo en una extensión de 10 a 12 kilómetros aproximadamente, e hicimos un sobrevuelo con dron por todo ese sector. Como resultado de la gestión, pudimos verificar que -en ese momento- no había ninguna empresa que estuviera trabajando dentro del cauce, así que se conversó con las personas que se encontraban en las riberas efectuando obras en pozos privados y con empresas que estaban cargando material después de su procesamiento para comunicarles la visita, informarles que tuvieran los resguardos que corresponden y que prescindieran de trabajar en el cauce sin la respectiva autorización, con el fin de evitar que eventualmente la DGA-MOP abra los procesos correspondientes y genere las sanciones que correspondan”, indicó Claudio Redlich, Jefe de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas del MOP en la región de Aysén.
En la oportunidad, el Director Regional de Aguas (DGA) del MOP, Héctor Cortes Gaete destacó que “Las fiscalizaciones de extracción de áridos y modificaciones de cauces son tareas relevantes en las cuales los Servicios con competencias deben trabajar y actuar en forma coordinada y colaborativa. Con ello se logra verificar en forma más expedita que ellas se realicen con las respectivas autorizaciones. Además, el objeto de generar acciones preventivas y en el contexto habitual de nuestro trabajo, es proteger a la comunidad en su relación con la intervención de los cauces de ríos y arroyos, así que valoramos esta actividad conjunta, porque fortalece el accionar de todos los Servicios participantes y se responde en forma integral y con mayores recursos a las demandas de la ciudadanía. Desde nuestro Servicio, efectuar este tipo de acciones es lo que nos mandata el Código de Aguas, por lo tanto y desde esa perspectiva, podemos decir que fue una actividad exitosa, por cuanto se logró hacer la tarea en forma conjunta, así como también, se pudo observar que -en este momento y en esta fiscalización en particular- no se observaron intervenciones en los cauces. Esta es una acción preventiva, porque es importante que la comunidad pueda saber que como Servicio Público estamos vigilantes, principalmente para que se evite hacer este tipo de actividades, sin las autorizaciones respectivas, porque tales hechos no solamente implican infracciones, sino también porque se hace daño en los cauces naturales, lo que puede tener inesperadas consecuencias en los sectores próximos a los puntos en los que se realizan, principalmente en los sectores aguas abajo”.
Los cauces funcionan en forma natural y tienen su propia dinámica, la que cuando es intervenida sin tener un Estudio o análisis previo puede generar un cambio en el eje hidráulico -en la dirección de las aguas- y afectar las zonas ubicadas aguas abajo del sector en que se produce la intervención, pudiendo perturbar la estabilidad de las riberas, el comportamiento del cauce, la seguridad de las personas, viviendas e infraestructura pública, en caso de que existan en ese sector, como también un efecto contaminante de las aguas.
Héctor Cortés agregó que “en el caso de las personas que se dedican a la extracción de áridos en cauces naturales, es importante señalar que, deben tomar la precaución de contar con los permisos correspondientes antes de desarrollar la actividad, para no incurrir en infracciones que están sujetas a multas las cuales van desde las 10 UTM a 500 UTM”.
En razón a ello, es conveniente que los extractores de áridos, al momento de realizar su solicitud ante la Municipalidad que corresponda, detallen las obras complementarias que se requieran para la extracción del material solicitado, pues si no se detallan dichas obras éstas no se considerarán autorizadas, por muy necesarias que sean. En dicho contexto, la DGA del MOP, al realizar la fiscalización de una extracción de áridos desde un cauce natural que cuente con autorización municipal, sin que en ésta se contemple la realización de obras complementarias, y ante la existencia de éstas, se dará inicio al procedimiento sancionatorio contemplado en el artículo 172 bis y siguientes del Código de Aguas, el cual puede culminar, como se señaló anteriormente, con una multa cuya cuantía puede ir desde las 10 hasta 500 UTM, además de la regularización del cauce, ordenándose para dicho efecto la destrucción de las obras complementarias no autorizadas, con la intención de restituir el cauce a su condición anterior a la intervención.
Con relación a la comunidad afectada, “ellos pueden efectuar denuncias en la página web www.dga.cl, llenando el respectivo formulario, nosotros por esa vía recibimos la información, se recopilan antecedentes y posteriormente vamos a efectuar la fiscalización en terreno”, concluyó el Director de la Dirección General de Aguas en la región de Aysén