· La seremi de Desaarrollo Social y Familia consignó que «la DIA del proyecto carece de información esencial… la falta de la misma no es susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones». El Consejo de Monumentos Nacionales, en tanto, cuestionó la falta de antecedentes para una correcta evaluación (de un proyecto ya construido), mientras que el SAG y Sernatur reprocharon que a pesar de suscribir acuerdos con la comunidad, ninguno de éstos fue incluido en la declaración de impacto ambiental.
· El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala expresamente que «si la declaración carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones… el director regional así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento«.
«En virtud de los antecedentes presentados por el titular, este órgano del Estado con competencia ambiental estima que la DIA del proyecto carece de información esencial… la falta de la misma no es susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones«.
Con este párrafo inicia el pronunciamiento de la seremi de Desarrollo Social y Familia (MIDESO) sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la central hidroeléctrica Los Maquis de Edelaysén, que desde el mediados de junio se encuentra en análisis ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
El 22 de junio el SEA solicitó a 24 organismos públicos su pronunciamiento sobre la DIA, plazo que concluyó el 14 de julio. De éstos, cuatro no cumplieron con lo solicitado: la Municipalidad de Chile Chico, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y la seremis de Minería y Vivienda.
El oficio del MIDESO alude específicamente a que la empresa no logró hacerse cargo de la normativa que le obliga a «justificar la inexistencia de efectos adversos sobre reasentamientos de comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos«. Esto, toda vez que Edelaysén «no presentó los antecedentes técnicos» en dicho sentido, no valorando «el potencial impacto que podría generar la acción de la demolición de la antigua casa de máquinas» (que fue eliminada durante la construcción del proyecto) siendo que en el propio proceso de Participación Ciudadana Anticipada (PACA) desarrollado por la empresa se reconoce que «la antigua central tiene un valor patrimonial para la comunidad, ya que fue construida por guadalinos y forma parte de la historia de la localidad«.
Tampoco consideró, constata MIDESO, a los vecinos aledaños a la central en su «mapa de propagación sonora«, siendo que «es el grupo humano más próximo a las obras, partes y acciones del proyecto«.
Asimismo, Edelaysén descartó que la construcción y operación de la central afectara a grupos humanos que acceden al sector y usan recursos naturales ahí existentes, pero sin detallar quiénes realizan esta actividades; distancia del proyecto; frecuencia, cantidad, duración o magnitud. Y sobre la aseveración de la empresa que previo al proyecto la comunidad tenía «un historial de conflictividad socioambiental que ha acompañado el desarrollo del proyecto anterior a su ingreso al SEIA«, la seremi de Desarrollo Social y Familia critica que «ni la DIA ni la caracterización del medio humano ni la PACA presentan un levantamiento de información primaria y/o secundaria de tal conflicto en torno al proyecto y su origen, que permita descartar fundadamente que dicho fenómeno constituya una afectación a la cohesión social del grupo humano generada por las obras, partes y acciones del proyecto«.
El pronunciamiento del MIDESO es crítico, considerando que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 48 señala expresamente que «si la declaración carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, el director regional o el director ejecutivo, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento«.
En una línea similar respecto de la falta de información se pronuncia el Consejo de Monumentos Nacionales, al señalar que «no es factible efectuar la adecuada evaluación de los efectos, características o circunstancias de un proyecto sobre los componentes descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300, cuando las obras del mismo ya se encuentran ejecutadas, por lo que tampoco es factible descartar la ocurrencia de intervenciones a monumentos nacionales«. Esto, dice el servicio, «es especialmente complejo cuando los antecedentes culturales del área dan cuenta de la susceptibilidad de existir yacimientos arqueológicos en el área«.
Y, desde la seremi del Medio Ambiente, se exige un análisis completo, según la normativa vigente, sobre la relación del proyecto con los ámbitos de adaptación/resiliencia y mitigación del cambio climático, incluso justificando la localización dada su «exposición al riesgo climático de la zona de emplazamiento» que podrían afectar su operación futura.
Esto es relevante toda vez que está constatado que dentro de las amenazas climáticas al sistema eléctrico regional está la «disminución en la disponibilidad de recurso hídrico para generación hidroeléctrica a lo largo de todo el año«, algo que no habría sido lo suficientemente evaluado en la DIA y lo cual podría haber sido fundamental al decidir entre ésta y otras alternativas, en un análisis integral de beneficios/impactos.
En este sentido, la empresa señala para «establecer si el agua superficial que se utilizará está en un lugar propenso a eventos de sequía o al aumento de estos eventos» se revisaron «la declaratoria de la Dirección General de Aguas (escasez hídrica) o del Ministerio de Agricultura (déficit hídrico) y no se encontró decretos vigentes que declaren la zona de emplazamiento del proyecto con escasez hídrica«. Lo que omite, en un proyecto con un horizonte de vida útil de 30 años, que desde el 7 de marzo y el 7 de septiembre de 2022 la zona sí fue declarada en escasez hídrica por Decreto 45 del Ministerio de Obras Públicas, apuntando todas las modelaciones a que estos escenarios se repetirán cada vez más en el futuro.
Inexistentes compromisos voluntarios
Un aspecto específico que abordaron varios servicios se refirió a que la empresa, al contrario de lo que afirmó y acordó con algunos participantes de la PACA, señaló en la DIA que «el titular del proyecto no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios no exigidos por la legislación vigente«.
Es así que Sernatur solicita que «se realicen algunas acciones o compromisos ambientales voluntarios» relacionados con relevar los atractivos turísticos. Lo mismo el Servicio Agrícola y Ganadero (al igual que la seremi de Agricultura), el cual incluso apunta a lo inoficioso que fue la PACA considerando que los acuerdos a los que se llegó no fueron incluidos en la declaración, como es el caso del soterramiento escénico mediante cortina vegetal de la tubería y la cámara de carga, y reducir el talud en cortes del cerro y cubrir con tierra vegetal para incorporar especies nativas. «Estas obras acordadas no fueron comprometidas ni detalladas en el Capítulo 7 de Compromisos Ambientales Voluntarios, por lo que se requiere su inclusión a objeto de ser incluidas en la RCA (Resolución de Calificación Ambiental)«.
La Dirección General de Aguas, en tanto, consigna que «se sugiere a la proponente adquirir como compromiso voluntario el monitoreo con frecuencia semestral, 100 m aguas arriba de la captación, 100 m debajo de la obra de captación y 100 metros aguas abajo de la restitución, de los siguientes parámetros de calidad de aguas, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, pH, temperatura«.
En coherencia con todo lo anterior, la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén y la Agrupación Aysén Reserva de Vida, con apoyo de ONG FIMA, solicitaron este viernes al SEA el término anticipado de la evaluación del proyecto por «por carecer la Declaración de Impacto Ambiental de información relevante o esencial en torno a la producción de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300″.
Y agregan que también»por presentar los efectos, características y circunstancias del art. 11 de la Ley Nº19.300″ por lo cual requieren que el proyecto ingrese a evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
El plazo máximo para decretar tal medida se cumpliría durante la presente semana.