Autoridades laborales aclaran situación de trabajadores del comercio en feriado de Viernes Santo

  • Dirección del Trabajo emitió un dictamen acerca de la situación de trabajadores y trabajadoras del comercio durante el viernes 18 de abril.

A propósito de los derechos laborales de las y los trabajadores del retail en Viernes Santo, la Dirección del Trabajo fue requerida por diversos actores sindicales y Honorables Diputados para ejercer una de sus funciones, que es fijar el sentido y alcance de la legislación laboral por medio de la emisión de pronunciamientos jurídicos.

En este caso se emitió un pronunciamiento teniendo en cuenta todos los antecedentes disponibles en la legislación laboral, especialmente en el Código del Trabajo y en pronunciamientos anteriores de la propia Dirección del Trabajo, respecto del contrato de trabajo y de aquellas prácticas que constituyen lo que se denomina cláusulas tácitas.

El Director regional del Trabajo, Christian Aros, se refirió al dictamen, «En este pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, se analiza la práctica sostenida en el tiempo de cierre de tiendas en Viernes Santo y cómo esta acción reiterada se incorpora al contrato individual de trabajo. Se debe revisar caso a caso, pero la idea central del dictamen es que las empresas y sus trabajadores que han actuado de determinada manera en años anteriores deben confirmarla, haciendo igualmente».

En este sentido, la Seremi del trabajo y Previsión Social, Camila Covarrubias, invitó a informarse y a continuar la práctica de años anteriores «Hemos tenido consultas de trabajadores y empleadores respecto a la apertura de los locales comerciales este viernes 18 de abril, que es Viernes Santo. Si bien no es un feriado irrenunciable, el empleador no puede conocer la vigencia de las cláusulas que tácitamente han convenido con sus trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, les pedimos que se respete la costumbre y el comportamiento que se ha tenido hasta ahora en estas fechas. Para cualquier consulta en materia laboral, por favor llamen al 600 450 4000, donde pueden resolver todas sus dudas».

Asimismo, se menciona que el organismo fiscalizador hará valer una de sus principales tareas que es la de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente y de multar los incumplimientos en un análisis caso a caso respecto de estas cláusulas construidas en la práctica sostenida en el tiempo.

Invitamos a revisar en detalle el análisis y pronunciamiento desarrollado en las distintas aristas de los temas mencionados en  https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-127592.html