Amplia convocatoria tuvo el conversatorio sobre la Ley Karin en Coyhaique

Actividad organizada por Seremi de Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, SUSESO y el Instituto de Seguridad Laboral abordó los aspectos más importantes de la ley, el dictamen de la DT para el sector privado y la circular de la SUSESO con contenidos mínimos que deben tener los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo.

La Ley 21.643 entrará en vigencia el 1 de agosto de 2024.


Con una gran asistencia se realizó en la Biblioteca Regional de Aysén un conversatorio sobre la Ley Karin, con la clara convicción que se trata de un cambio cultural y de paradigma en las relaciones laborales. El encuentro organizado por el Seremi de Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO y el Instituto de Seguridad Laboral, ISL, tuvo la participación de trabajadores, trabajadoras, dirigencias sindicales, CUT, ANEF y jefaturas, tanto del ámbito privado como público y municipal.

Cabe recordar que el 15 enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643, conocida como «Ley Karin», impulsada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que «Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo», la cual se ajusta a la reciente ratificación del Convenio 190 de la OIT, que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales. Esta ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2024.

En ella se establecen diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el Convenio N°190 OIT.

Al respecto, el Seremi de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, afirmó «Para nosotros como Ministerio de Trabajo y Previsión Social, este es un momento de alegría porque estamos compartiendo con las trabajadoras y trabajadores esta nueva ley, que nos permite avanzar como Gobierno del Presidente Boric, en esta política pública que impulsa el trabajo decente con perspectiva de género y por ello, vamos a trabajar por liberar los espacios de trabajo de acoso laboral, acoso sexual y todo el maltrato que se ve y hoy día con la obligación que existe de denunciar. Estamos dando avances importantes como Gobierno y como sociedad, donde tenemos que entre todos hacer este cambio cultural y entender que tenemos que erradicar de los espacios laborales el maltrato», manifestó.

De acuerdo con los datos de la Dirección del Trabajo, entre 01 enero 2022 y 30 de abril 2024, se han recibido 4.645 denuncias por acoso laboral (3.804 denuncias hechas directamente por los trabajadores y de estos 67,8% son mujeres) y se han registrado 2.248 denuncias por temáticas relacionadas con acoso sexual, de las cuales 1.238 afectan directamente a personas trabajadoras, siendo mujeres el 93,1% de las víctimas.

Por su parte, Blanca Navarrete, presidenta del Sindicato de Unimarc Coyhaique destacó los beneficios que traerá esta ley en el sector privado, «Esta ley es muy buena, sobre todo en el sector privado donde de repente se tratan de esconder cosas y que se informe. Y a su vez, nosotros podamos informar también a los trabajadores y a la jefatura, porque yo creo que ellos también tienen que tener claro qué es lo que significa la ley Karin. En los lugares de trabajo, sobre todo trabaja mucha gente, es muy recurrente que exista acoso laboral, sobre todo, hostigamiento laboral. Esta ley es muy buena y lo más importante es que se va a aplicar de forma rápida y tampoco va a ser necesario que haya una conducta reiterativa en el tiempo, que eso también es muy bueno».

La Dirección del Trabajo, quien tiene competencia en el sector privado, ampliará sus funciones, lo cual explicó el director regional(s), Christian Aros, «Para nosotros como Dirección del Trabajo esta ley coloca básicamente dos obligaciones, primero, hacer actividades como esta, para difundir la norma, conversar con los trabajadores, con las trabajadoras, con los dirigentes y dirigentas sindicales, pero también con los empleadores y empleadoras. Y, por otra parte, y a partir del 1 de agosto, se amplían nuestras facultades de fiscalización y de investigación de las conductas de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Lo importante de esta ley, junto a lo que han señalado la dirigente sindical y el Seremi, es también que pone un peso adicional sobre los empleadores, de prevenir, de crear protocolos y de difundir antes que haya conductas de acoso laboral y de acoso sexual y violencia en el trabajo, para que se genere una nueva cultura al interior de las empresas. Esto como bien se ha señalado aquí, es un cambio de cultura, un cambio de paradigma de cómo se enfrentan estas conductas al interior de las empresas», puntualizó el directivo.

La Ley Karin tiene injerencia en las relaciones laborales de los ámbitos laborales privados, públicos y municipales. Al respecto, desde el sector público, la presidenta de la ANEF Región de Aysén, Yéssica Almonacid, afirmó, «Para nosotros como organización sindical es muy relevante esta ley, que se ha venido discutiendo ya hace bastantes años y donde hemos tenido representantes de la dirigencia, no sólo de la Anef, sino que también de la mesa de sector público para generar esta importante ley, porque hay que decirlo, esto viene desde el Convenio 190 de la OIT que ratificó Chile, sin embargo, se viene a materializar ahora con la ley Karin. Para nosotros es lamentable que esta ley tenga que tener el nombre de una trabajadora, Karin Salgado, pero no es sólo el caso de Karin, sino que hay muchas otras trabajadoras y trabajadores que viven hoy violencia en el trabajo, acoso laboral y acoso sexual también, en la región también tenemos casos por eso nos interesa mucho que la Seremi del Trabajo y el Gobierno de Gabriel Boric puedan generar estas instancias de capacitación, instancias de prevención pero también hacemos un llamaba a las autoridades, ya que no queremos que esta ley quede guardada en el escritorio».

Cabe recordar que esta normativa, que operativiza algunos aspectos del Convenio 190 de la OIT, tiene su origen en el caso de Karin Salgado, una técnico en enfermería que sufrió acoso laboral en un hospital de la Región de Ñuble y lamentablemente se suicidó en el año 2019.

En la actividad se aclararon dudas con respecto a los aspectos generales de la ley y su implementación, el dictamen de la DT sobre el tema, la circular de la SUSESO que contempla las medidas de los protocolos de prevención y las instrucciones para los Organismos Administradores de la Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales 16.744. Se está a la espera del pronunciamiento de la Contraloría General de la República, quien posee competencia en el sector público y cuyo rol se amplía con esta ley.

Sobre las próximas instancias de capacitaciones, el Seremi Díaz Cordaro añadió «Vamos a hacer estos mismos diálogos en las cuatro capitales provinciales, durante los primeros días de julio, y durante el mes de julio antes de la implementación, vamos a seguir por las distintas localidades más grandes de la región». Los próximos conversatorios son en PUERTO AYSÉN: lunes 8 de julio, 15:30, Sede Sindicato Fríosur. Coordinado de manera tripartita con el Consejo Regional de usuarios (CTRU) de la DT; COCHRANE: miércoles 10 de julio, 15:30, Salón azul de la Casa de la Cultura y CHILE CHICO: jueves 11 de julio, 16:00, en el auditorio de la Casa de la Cultura.

Medidas que establece la Ley Karin

Ø  Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral y la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.

Ø  Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.

Ø  Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Detalles del protocolo

a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
b) Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a las y los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.
d) Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.
e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todas las personas involucradas en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, contiene mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de trabajadores y trabajadoras, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

Ø  Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

Ø  Establece nuevos estándares e incorpora modificaciones en los procesos de denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Para mayor información, se puede revisar el sitio web www.leykarinparachile.cl