Recuerdan derechos laborales de trabajadores ante próximo término de año escolar

  • Entre los beneficios que tiene la nueva Ley de Conciliación de la Vida personal, familiar y laboral están el derecho preferente de vacaciones de madres, padres y cuidadores/as de niños y niñas menores de 14 años, solicitud que se debe realizar con 30 días de anticipación a su empleador/a.

Coyhaique, 06 de noviembre 2024.- Junto al Sindicato de la Escuela Altamira, la Seremi de Trabajo y Previsión Social, Camila Covarrubias con el director regional de la Dirección del Trabajo, Christian Aros, recordaron los derechos laborales implicados en la nueva ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que entró en vigencia en enero de este año.

Ante el término del año escolar en diciembre, Camila Covarrubias, Seremi de Trabajo y Previsión Social, comentó sobre la normativa, «La ley que concilia la vida familiar, personal y laboral, permite a los trabajadores y trabajadoras solicitar preferentemente su permiso de vacaciones, en el periodo de vacaciones de sus hijos e hijas que están en etapa escolar. Los invito a solicitarlo con 30 días de anticipación y comentarles además que esta ley es parte de una batería de leyes que nos permiten conciliar la vida familiar, personal y laboral, como la Ley 40 horas, la Ley Tea y la Ley Sanna. Esto es parte de nuestros compromisos de trabajo decente y seguiremos trabajando en aquello».

Por su parte, el Director regional del Trabajo explicó sobre este derecho laboral, «Les recordamos a los trabajadores y trabajadoras que ya estamos por iniciar el proceso de vacaciones de los niños y niñas en los colegios, quienes tienen el derecho a solicitar su feriado preferente si tienen a su cargo a un niño, niña o adolescente menor de 14 años o a un adolescente menor de 18 años con algún grado de discapacidad, dependencia moderada o severa».

Las autoridades laborales conversaron con el Sindicato Altamira, donde su presidente, Mario Herrera, secretaria Carola Águila, tesorera Luicita Salazar y dirigenta Karin Jelvez resolvieron dudas y aclararon algunos temas de la norma, invitando a informarse, «Como Sindicato de Escuela Altamira de Coyhaique, queremos invitar a los padres y apoderados de nuestra comunidad a informarse respecto a las leyes y derechos laborales que existen. Específicamente de la nueva ley de conciliación laboral, personal y familiar, donde invitamos a nuestras familias a organizarse, anticiparse con 30 días para poder brindar un espacio más armónico en las vacaciones de sus hijos. En la Escuela Altamira, el área básica sale de vacaciones de verano el día 16 de diciembre, por lo tanto, les recordamos a todos nuestros padres y cuidadores que tienen hasta el 16 de noviembre para acercarse a sus empleadores a solicitar sus vacaciones. Para mayor información, ingrese a la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social».

Para hacer uso de este derecho laboral, la persona trabajadora deberá solicitarlo con al menos 30 días de anticipación, acompañando alguno de estos documentos:

Ø  Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña.

Ø  Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña.

Ø  Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Ø  Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora.

 

La ley 21.645 también establece derecho a modalidad de trabajo a distancia, teletrabajo o híbrida, de modo que las y los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan. Quienes pueden acceder a este beneficio son las y los trabajadores que tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

 

De igual modo, la ley reconoce el derecho a la modificación transitoria del sistema de turnos, la distribución de la jornada diaria semanal y establecimiento de bandas horarias.

Para quienes requieran mayor información de la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pueden ingresar al sitio web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en el link directo www.subtrab.gob.cl/conciliacion.