Se acerca septiembre y muchos comienzan a pensar en las celebraciones de Fiestas Patrias, fecha en que aumenta el gasto debido a las entradas a fondas y otros gastos que se ven compensados por la entrega de aguinaldos.
En este marco, desde el Instituto de Previsión Social detallaron el monto que recibirán los pensionados.
Se trata de una suma de dinero que se paga una sola vez en el año, junto con la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
Personas que al 31 de agosto de 2023 tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada
- Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023 es de $23.261. A eso se le suman $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.
Un dato importante a destacar es que este dinero no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud.
Aguinaldo en el sector privado
Para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).
No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores
Fuente: chvnoticias.cl