- Autoridades laborales llamaron a respetar este derecho laboral.
- Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador en infracción. Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.
Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para las y los trabajadores del comercio durante el próximo lunes 1 de mayo realizaron el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro junto al Director regional(s), Christian Aros Troncoso, de la Dirección del Trabajo (DT).
El Seremi Rodrigo Díaz llamó a los empleadores a respetar la norma, teniendo en cuenta que en la Región de Aysén no se han cursado multas ni se han recibido denuncias por este tema en los últimos años, «Queremos recordar que este 1° de mayo es un feriado irrenunciable para el comercio, por lo tanto, le pedimos a todos los empleadores que le den las facilidades a los trabajadores de poder tomarse este día feriado como la ley lo indica. También quiero reiterar que solo pueden ser atendidos los locales por sus dueños o familiares directos, así es que esperamos que todos hagan uso de este día feriado legal que es irrenunciable para el comercio, que sea un día tranquilo y beneficioso para todos», mencionó la autoridad de Trabajo y Previsión Social.
Por su parte, Christian Aros, Director regional(s) del Trabajo afirmó que estarán en terreno fiscalizando y recibiendo denuncias, «Como Dirección del Trabajo estaremos fiscalizando, recorriendo los locales que se encuentren abiertos, por lo tanto, las empresas que no estén autorizadas para funcionar y las detectemos funcionando, se exponen a multas que van de 5 a 20 unidades tributarias mensuales por trabajador. Los trabajadores pueden hacer sus denuncias directamente al teléfono 600 450 4000 o directamente en nuestra página web www.direcciondeltrabajo.cl«.
Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
A nivel nacional, el 1 de mayo de 2022 se realizaron 104 fiscalizaciones que terminaron con 48 multas, equivalentes a casi $50 millones. De las multas, 39 obedecieron a «no respetar feriados», 8 por «no respetar descanso alternado» y 1 por «no llevar correctamente el registro de asistencia». Además, a 86 trabajadores a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.
El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007. En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
SANCIONES
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.