Qué es la Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular

El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo (Decreto Ley N° 2.695, de 1979), la situación del poseedor material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular y así adquirir el dominio del inmueble.


Este procedimiento se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil o costosa de obtener por otras leyes. Se busca también resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un Título de Dominio.

El procedimiento contiene una parte jurídica de acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de la situación en terreno. A través de este proceso, el poseedor material de un bien raíz que carece de Título, puede llegar a adquirir el dominio de esa propiedad.

Este servicio está dirigido a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que posean un inmueble particular, urbano o rural, que carezcan de título de dominio inscrito (en el Conservador de Bienes Raíces) o bien cuando éste sea imperfecto, y que lo hayan habitado en forma pacífica e ininterrumpida por, a lo menos, cinco años.

Principales documentos que acreditan derecho sobre un bien inmueble, pero que no reemplazan al Título de Dominio  

 

  • Escritura de compraventa.
  • Un Testamento.
  • Un acta de partición o de adjudicación.
  • La sentencia de un tribunal.
  • Resolución del Ministerio de Bienes Nacionales.
  • Compraventa informal.
  • Cesión de derechos.
  • Promesa de venta no cumplida.
  • Herencia con antecedentes remotos.
  • Donación verbal.
  • Compra de acciones mejoras o derechos.

Requisitos que debe cumplir para postular al saneamiento del dominio son:

  • Tener posesión material, continua y exclusiva de un inmueble, por un tiempo no inferior a cinco años, y sin problemas de deslindes.
  • No tener juicio pendiente con personas que le discutan el dominio o posesión del inmueble.
  • El inmueble a regularizar no debe tener un avalúo superior a 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) si es rural, y de 380 UTM si es urbano.
  • El bien raíz debe tener límites claros, de cualquier clase, sean naturales o de otra índole, los cuales deben ser aceptados por las y los colindantes (vecinos).

 

  • Haber ejecutado arreglos o mejoras en el terreno, instalación de servicios, corte de maderas, plantaciones y otros de igual importancia.

 

¿Qué problemas se producen al no contar con la inscripción de dominio del inmueble?

 

  • Disminución en su valor comercial.
  • Induce a transferencias imperfectas.
  • Riesgo de pérdida de la inversión efectuada.
  • Dificultad de acceder a la red social del Estado.

Beneficios de ser propietario

 

  • Mi terreno se valoriza.
  • Soy dueño y nadie me puede privar del inmueble o de una parte de él.
  • Puedo acceder a créditos estatales o bancarios si los necesito, porque acredito tener bienes para responder por la deuda.
  • Puedo acceder a los beneficios que me ofrece el Estado a través de sus distintos organismos o programas, subsidio habitacional, pavimentación, planes de manejo forestal, créditos para compra de abonos, semillas, etc.
  • Puedo dejar a mis hijos u otros herederos el terreno en caso de fallecimiento.