Recientemente, entró en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, iniciativa que tiene como objetivo visibilizar a las y los deudores de pensiones de alimentos, y articular diversas medidas legales con el fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
Cabe mencionar que serán incorporados a este Registro las personas, sea padre o madre que adeude tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades, ahora este registro será administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y podrá ser consultado por instituciones públicas y privadas mandatadas por ley, ya sean deudores, demandantes, representantes legales, Tribunales y/o personas o entidades obligadas a consultarlo.
En este sentido, el Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Samuel Navarro Castro explicó que “se está poniendo en marcha este Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que nos va a permitir por un lado, hacer efectivo el eje de la corresponsabilidad para la protección de niños, niñas y adolescentes, y poner el interés superior de éstos en relación a aquellas obligaciones que tienen los padres o madres, particularmente padres, por el porcentaje de demandas de alimentos que hay pendientes para que se pongan al día, y cumplan con su obligación con el mandato legal y ético de proveer alimentos, en ese sentido se crea este registro que uno de los avances que tenemos en esta materia, junto a otros que vienen a continuación, y que impulsan, promueven el pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas”.
Por su parte, la Seremi de la Mujer y Equidad de Género Andrea Méndez Valenzuela indicó que “lo importante a señalar es que hay consenso con respecto a la importancia que tiene el pago efectivo de esto, hay consenso en términos sociales y en términos de Estado, en considerarlo un delito importante, un delito grave que menoscaba el bienestar de niños, niñas y adolescentes, y que también menoscaba la subsistencia familiar y la autonomía económica de las mujeres, como Gobierno hemos comprendido y seguido esta línea que se trazó desde la administración anterior con respecto a sancionar el impago de pensión de alimentos, es por eso que hemos impulsado la ley de responsabilidad parental y el pago efectivo de pensión de alimentos, que viene a complementar el Registro Nacional de Deudores y que viene a asegurar que el pago se pueda realizar en planos dignos y acotados y que vayan en director beneficio del bienestar de niños, niñas y adolescentes y sus madres”.
Cabe mencionar que quienes llevan adelante en su mayoría, las demandas de pensiones de alimentos es la Corporación de Asistencia Judicial, es por ello que su directora regional (s) María Francisca Vilches manifestó “queremos hacer un llamado a las personas, a las madres a consultar por el estado de tramitación de sus causas, en el caso que existan incumplimientos que traigan la documentación necesaria, igualmente queremos hacer un llamado a los alimentantes (padres) que se encuentren morosos para que se acerquen a la Corporación a regularizar esas deudas, a hacer convenios de pago que sean serios, suficientes y que permitan en definitiva ponerse al día en el pago de las pensiones de alimentos, ya que es un derecho para todos los niños, niñas y adolescentes del país”.
Finalmente, es importante señalar que quienes se encuentren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se exponen a una serie de medidas, entre ellas, que al solicitar un crédito por 50 UF o más, la entidad financiera podrá retener los fondos para cancelar la deuda, a su vez en caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir la transferencia sólo si la persona deudora acredita que con las ganancias de la venta pagará las mensualidades debidas, no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, en caso de acceder a beneficios económicos del estado, los fondos adjudicados serán destinados al pago de deudas, y en la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado, entre otras medidas, no obstante podrán salir del registro, solo una vez cancelada la totalidad de la deuda o previo acuerdo judicial que garantice el pago.